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Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Es un tributo anual que se abona al ayuntamiento correspondiente según la ubicación del inmueble. Quien sea propietario del inmueble a fecha del 1 de enero de cada año es responsable de pagar el IBI, incluso si la propiedad se vende durante el año. Generalmente, el vendedor asume este impuesto el año de la venta, pero actualmente es posible negociar su reparto entre el comprador y el vendedor. No obstante, es importante tener en cuenta que lo habitual es que el ayuntamiento cobre el IBI íntegramente al vendedor.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Es esencial tener en cuenta que el impuesto se abona en el año siguiente a la venta de la vivienda, por lo que es crucial calcularlo con anticipación para evitar sorpresas desagradables con Hacienda.
Además, es importante recordar que este impuesto se aplica solo si se obtiene un beneficio económico con la venta. En otras palabras, solo se paga si el precio de venta es mayor al de compra. Si la transacción resulta en pérdidas, igualmente se debe declarar y justificar en la declaración de la renta.
Considerando el constante aumento del costo de vida y el valor de los inmuebles, es probable que la mayoría de las ventas generen un beneficio económico y, por lo tanto, impliquen un pago.
La tasa impositiva varía según el monto de la ganancia:
- Ganancias de hasta 6.000€: 19%
- Ganancias entre 6.000€ y 50.000€: 21%
- Ganancias entre 50.000€ y 200.000€: 23%
- Ganancias de más de 200.000€: 26%
Es importante tener en cuenta que estos porcentajes están sujetos a posibles variaciones debido a cambios en la legislación al momento de presentar la declaración de la renta.
Para tener una idea más clara de cómo se calcula el impuesto sobre la venta de un inmueble en Canarias, consideremos el siguiente ejemplo:- Precio de venta del inmueble en el día de la venta: 130.000€
- Precio de adquisición que pagamos al comprarlo hace años: 90.000€
Cálculo de la ganancia patrimonial:
Ganancia patrimonial = Valor de transmisión - Valor de adquisición
Ganancia patrimonial = 130.000 euros - 90.000 euros = 40.000 eurosImpuesto a pagar:
- Se aplica un porcentaje progresivo sobre la ganancia obtenida.
- A los primeros 6.000 euros de ganancia se aplica el 19%.
- Al tramo siguiente de 6.000 euros hasta los 50.000 euros se aplica el 21%.
- En el tramo de 50.000 euros a 200.000 euros se aplica el 23%.
- A partir de 200.000 euros se aplica el 26%.
Por lo tanto, en este caso, pagaríamos un 21% sobre los 40.000€ de ganancia, lo que equivale a unos 8.400€ en impuestos.
- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): Este impuesto es aplicado por los ayuntamientos.
Es importante tener en cuenta que el valor del terreno urbano donde se encuentra nuestra propiedad tiende a aumentar con el tiempo, lo que también incrementa el valor de nuestro inmueble.
El cálculo del impuesto se realiza considerando el valor catastral del suelo (o el nuevo valor de referencia catastral) y la duración de la tenencia de la propiedad, desde la compra hasta la venta.
Para obtener una estimación del impuesto a pagar, podemos consultar el valor del suelo en los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), o verificar la valoración que realiza el Catastro sobre nuestra vivienda. Luego, se debe calcular el importe a pagar aplicando un porcentaje determinado en función de los años de tenencia de la propiedad.
y se calcula sobre el incremento del valor del terreno durante la tenencia de la propiedad. Sin embargo, hay exenciones para mayores de 65 años y personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
Te invito a que eches un vistazo a mi artículo sobre "Algunas sugerencias que pueden ayudarte a reducir el monto a pagar en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)".
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